Estos cuestionamientos fueron publicados en el año 1977, cuando se comenzó a señalar la inconveniencia de adoptar la metodología del paralelo como criterio para delimitar la frontera marítima entre ambos países. En el año 1986, el Canciller chileno Jaime del Valle se reunió con el embajador Juan Miguel Bákula, quien por encargo del entonces Canciller peruano Allan Wagner le planteó la existencia de dicho problema. Días después, el 23 de Mayo, Perú presenta un memorando en el que señalaba que la formula de la línea del paralelo plantea una situación de inequidad y riesgo para el país, contraria a sus intereses.
Durante mucho tiempo Perú ha querido tratar el tema del diferendo con Chile, país que no ha hecho sino desconocer la existencia de una controversia. Las autoridades chilenas han respondido señalando que los acuerdos de 1952 y 1954 -la Declaración de Zona Marítima y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima- son tratados de límites marítimos, por lo que estos límites ya habrían sido establecidos y no quedaría nada pendiente que resolver respecto de este tema.
Así, en cumplimiento de lo señalado en el articulo 54° de su Carta Magna, y por cuanto es su derecho, Perú ha estimado conveniente establecer las líneas de base para la definición de su dominio marítimo. Los Argumentos de las Partes
Los Argumentos de Perú
a) Entre Perú y Chile nunca se han subscrito tratados de límites marítimos; Perú ha cuestionado la metodología de delimitación sobre el paralelo desde el año 1930.
b) Los trabajos técnicos realizados en los años 1968 y 1969 no buscaban demarcar límites, sino que sólo tuvieron por objeto establecer ayudas de navegación para los pescadores artesanales.
c) La Declaración de Zona Marítima del año 1952 definió como zona marítima de un país las 200 millas náuticas medidas desde su costa, pero no definió aquellos casos en que hay superposición de zonas; el numeral IV de dicha declaración no se aplica a Perú y Chile, porque no tienen islas en sus fronteras.
d) El Convenio de 1954 sólo es un acuerdo para facilitar la pesca artesanal, estableciendo áreas de pesca para cada país. Si fuera un tratado de límites contravendría el espíritu de la Declaración de 1952.
e) La Resolución Legislativa N° 12.305 del año 1955 aprueba la Declaración de 1952 y el Convenio de 1954 como acuerdos pesqueros, no como tratados de límites. Esto recoge el criterio de la Convención de Viena, respecto de que los tratados deben interpretarse de buena fe y que, si existen interpretaciones discrepantes, deben atenerse a lo que la buena fe y la finalidad del tratado establecen. En función de lo anterior, no procede la interpretación chilena de que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites, porque esa interpretación no es compartida por Perú.
f) Hasta el año 1998 el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile consideró al punto Concordia, y no al Hito N° 1, como inicio de la frontera terrestre.
g) Existió un error en la Ley de Demarcación de Tacna del año 2001, ya que dicha ley no puede modificar lo establecido en el Tratado de 1929, por lo que dicho error fue corregido mediante la Ley N° 29.189.
Los Argumentos de Chile
a) Los acuerdos de 1952 y 1954 entre Perú y Chile siguen vigentes y, según la convención de Viena, esos acuerdos tienen la naturaleza de tratados.
b) Aunque los acuerdos de 1952 y 1954 están denominados como “Acuerdos de Explotación y Conservación de Riquezas Pesqueras”, en esencia son tratados de límites, versan sobre límites y deben acogerse al principio del Derecho Internacional que dice que “las cosas son como son y no lo que quiera una de las partes”.
c) El texto de la Resolución Suprema N° 23 de Perú del año 1955 señala que la frontera marítima entre los dos países no puede sobrepasar la línea del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera (terrestre) con el Perú.
d) La Convención del Mar señala que los acuerdos previos y vigentes entre los estados, al igual que los derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media.
e) Perú no podría acogerse a la Convención del Mar, porque esta contraviene lo señalado en su Constitución de 1979 y en su Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, en cuanto a la extensión del mar territorial (la Convención sólo reconoce 12 millas de mar territorial, mientras que Perú establece una extensión de 200 millas).
f) Los ejercicios conjuntos llevados a cabo entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra de Perú han reconocido la zona al sur de la línea demarcada por el paralelo como territorio chileno.
g) Desde la firma de los convenios (de 1952 y 1954), Chile ha sido quien ha ejercido soberanía sobre la zona reclamada por Perú.
Los Últimos Sucesos y la Demanda ante la CIDJ
La situación de controversia respecto de los límites marítimos entre Perú y Chile ha tenido marchas y contramarchas, en lo que respecta al reconocimiento de su existencia por parte de las autoridades chilenas. Así, en Noviembre del 2004 los cancilleres de Perú y Chile emitieron un comunicado conjunto, declarando que el tema de la delimitación marítima, respecto del cual ambos países tienen distintas disposiciones, es un asunto de naturaleza jurídica que no debe interferir en el desarrollo positivo de la relación bilateral.
Conforme a lo ya señalado, en el año 2005 se presentó ante Congreso de la República del Perú un proyecto de ley, en el que se definen las líneas de base del dominio marítimo del país. Tomando en cuenta la realidad geográfica, y al ser evidente la superposición con el área de 200 millas marina correspondiente a Chile, se toma la línea bisectriz desde el punto denominado Concordia, que es el punto tomado como límite entra ambas naciones bajo el Tratado de 1929. Se determinan así las coordenadas WGS84 Latitud 18°21’39’’ Oeste como la línea base del dominio marítimo de Perú. El proyecto de ley fue aprobado el 3 de Noviembre del 2005, dando lugar a la promulgación de la Ley N° 28621 de Líneas de Base para la Delimitación Marítima.
Las reacciones de Chile a la promulgación de esta ley incluyeron, entre otras, la aprobación y promulgación de una ley que creaba la Región de Arica y Parinacota, fijando como limite norte de dicha región la línea que a partir del Hito N° 1 sigue el paralelo geográfico. Esto gatillo una protesta del gobierno peruano, y la ley fue finalmente declarada nula por el Tribunal Constitucional de Chile, debido a un vicio formal en su promulgación.
Chile también ha protestado ante la ONU, por la publicación hecho por Perú en la sección de Legislación y Tratados del DOALOS, lo que motivó una respuesta del gobierno peruano en Agosto del 2007. Perú también ha publicado una nueva Cartografía Oficial sobre el Dominio Marítimo, precisando lo que señala la Ley N° 27415 respecto del límite sur del territorio de la Región Tacna.
Ante la existencia evidente de una controversia entre ambos países, Perú ha señalado que espera que el tema de la delimitación marítima sea resuelto, por tratarse de una cuestión jurídica, en la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Para ello ha cumplido con presentar la demanda correspondiente ante la CIDJ en La Haya, el pasado 16 de Enero del 2008, dando con ello inicio a un proceso cuya estructura y duración expondremos a continuación.
Es importante señalar que, siendo ambos países signatarios del Pacto de Bogotá de 1948 –que reconoce la competencia de la CIDJ para resolver controversias jurídicas entre estados- Perú puede recurrir de manera unilateral ante dicha corte.
Etapas del Proceso iniciado por Perú ante la CIDJ
A continuación se da una idea de cómo será el proceso, en estructura y plazos, que debe seguir la demanda del Estado Peruano para que la CIDJ defina los límites marítimos con Chile.
Demanda del Estado Peruano
Perú ya ha presentado su demanda ante la CIDJ. En este acto se notifica formalmente a la Corte respecto de quien es el agente del Estado Peruano, y también se define el grupo o pool de abogados que asesorarán y representarán a Perú.
Recepción de la Demanda
Una vez recibida la demanda, la CIDJ procede a notificar al Estado Chileno.
Respuesta del Estado Chileno
Una vez notificado, Chile procederá a enviar una respuesta y cumplirá, asimismo, con el requerimiento de nombrar a su agente y a los abogados que le asesorarán y representarán.
Objeciones por Parte de Chile
El Estado Chileno, al formular su respuesta a la notificación, puede plantear objeciones que podrían ser las siguientes:
1.- Que la CIDJ carece de competencia, basado en: 1.1) Que el tratado en que se basa el reclamo del Estado Peruano es nulo o ya no esta vigente; 1.2) Que la controversia es anterior al fecha del tratado o declaración invocado; 1.3) Que una reserva establecida en el tratado o declaración invocada excluye la controversia cuya solución se demanda.
Ninguna se las objeciones señaladas sería aplicable en este caso.
2.- Que la solicitud o demanda es inadmisible bao el argumento de: 2.1) Que no se ha dado cumplimiento a las disposiciones del estatuto o reglamento de la CIDJ; 2.2) Que la controversia no existe o no tiene carácter jurídico; 2.3) Que no se han agotado las vías de solución locales; 2.4) Que el estado demandante carece de capacidad para presentarse a la Corte.
Es posible que Chile argumente en base a las alternativas 2.2 y 2.3.
Las etapas antes señaladas deberían ser completadas en dos años y medio (Julio del 2010).
La Memoria Peruana
En esta etapa el Estado Peruano detallará los fundamentos de la demanda presentada en una memoria, que contendrá no sólo los argumentos sino el detalle y fundamento de estos, tanto de hecho como de derecho. La memoria, que debe ser entregada a la Corte para su estudio, tendrá una extensión aproximada máxima de 700 páginas, a la que se sumarían los anexos para totalizar unas 2,000 páginas. La elaboración de la memoria debe tomar aproximadamente un año (Agosto del 2011).
La Contra-Memoria Chilena
Chile tendrá un plazo de un año para elaborar y entregar su contra-memoria, en que expondrá sus argumentos, con detalles y fundamentos (Agosto del 2012).
Duplica y Réplica de Ambas Partes
En esta etapa procesal Perú presentará una duplica, en que tendrá oportunidad de resaltar, aclarar o ampliar determinados puntos de su memoria. Chile tendrá derecho a una replica, en que hará lo propio respecto de sus propios argumentos o contestará aquellos presentados por Perú en la memoria o la duplica. Esta etapa tomará aproximadamente un año (Agosto del 2013).
La Fase Oral
Una vez concluida la parte por escrito del proceso, ambas partes presentarán sus alegatos de manera oral. Como la CIDJ reconoce oficialmente sólo dos idiomas (Inglés y Francés) para sus funciones, todo lo que se diga en esta etapa deberá ser expresado en uno de estos idiomas y traducido al otro. Esta etapa se agotará en una audiencia cuya fecha será determinada por la Corte. Normalmente el plazo media entre uno y tres meses tras la conclusión de la etapa escrita de proceso (Noviembre del 2013).
La Sentencia
Una vez finalizada la fase oral, la Corte se reunirá a puerta cerrada para deliberar y resolver. La sentencia será pronunciada en una audiencia pública. Usualmente se da en un plazo que media entre cuatro y seis meses desde que concluye la fase oral (Febrero del 2014).
En suma, todo el proceso ante la CIDJ de La Haya tomará aproximadamente unos seis años.
Conclusiones
El proceso tomará su tiempo antes de concluir, y cada parte hará valer sus argumentos, que serán presentados en la mejor forma posible. Lo que se debe tener presente es que se trata de una cuestión jurídica, bilateral, que debe ser resuelta por las vías correspondientes. Ella no debe enturbiar otros aspectos de la relación que existe entre Perú y Chile, la que debe seguir mejorando con el tiempo.
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